Derecho Familiar

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Servicios que brindamos en Derecho Familiar

  • Divorcios
  • Pensión alimenticia y guarda y custodia
  • Cancelación o disminución de pensión alimenticia
  • Demanda de Intestado
  • Demanda de paternidad
  • Apelación
  • Amparo

El Derecho Familiar fundamentalmente se preocupa y ocupa de la problemática que surge en el seno de la familia

La importancia y trascendencia del Derecho Familiar, no solamente radica en que constituye una disciplina que protege y salvaguarda a la familia, sino un género diferente del derecho civil y privado que lo originaron; fundamentalmente se preocupa y ocupa de la problemática que surge en el seno de la familia.

Cabe resaltar que el Derecho de Familia, es un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida entre los miembros de una familia, en sus relaciones tanto internas como externas, con la sociedad, otras familias y el propio Estado; tiene como fin fundamental la protección jurídica, económica, social y cultural, inclusive, de la familia, por ello es que actualmente esta rama ha adquirido gran importancia en el mundo jurídico. El Derecho Familiar se caracteriza por estar constituido con dos normas de carácter eminentemente humanista y ético, que aspiran a la superación y desarrollo armónico de la familia, propiciando los instrumentos legales que den solución a los graves problemas que aquejan a la familia.

El derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros.

El tratamiento que las legislaciones estatales dan a temas de derecho de familia pueden variar de un Estado a otro, pues las mismas han ido evolucionando y adaptándose a las nuevas formas de relacionarse que tienen los individuos y al reconocimiento, respeto y protección que debe darse y garantizarse a los seres humanos y a sus intereses.


Divorcio

Cuando cualquiera de los cónyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de común acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según resulte procedente, la disolución del matrimonio.

La forma de disolver el vínculo matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.

Concubinato

Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en la unión entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.

Filiación

Nuestro Derecho Mexicano destaca una figura importante: la filiación, siendo esta el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra por hechos biológicos o actos jurídicos. La filiación proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y educación.

Paternidad y Maternidad

Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se da entre padres e hijos; la primera es la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no.

El hecho de que la ley reconozca la paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren casados o no es la garantía que el legislador otorga a los hijos en atención al ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminación en las relaciones paterno filiales. La filiación no debe estar sujeta a condiciones que no atañen a los hijos. Por virtud de la filiación los padres son responsables en condición de igualdad frente a sus hijos, la ley protege el interés superior del hijo.

Tenemos además que el reconocimiento de la paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda ser reconocida como hijo por el padre o la madre, respectivamente. Este reconocimiento puede ser voluntario o a través del ejercicio de acciones legales. Una vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la condición de hijo no se pierde sino por sentencia judicial que así lo determine, como resultado de la impugnación de la paternidad.

Adopción

La adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante. La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.

Guarda y Custodia

Cuando se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales; sin embargo, los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida. Si los padres no llegan a un acuerdo, la decisión de guarda y custodia la determinará un juez en atención a aquel progenitor que tenga capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre con base al interés superior de la niñez; la decisión del juez también puede ser en el sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres compartirán los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y representación de los menores en igualdad de condiciones o de manera proporcional según se haya establecido judicialmente.

Tutela

El legislador en las disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jurídica de la tutela que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse y obligarse por sí mismos. La tutela es un cargo de interés público. El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.

Alimentos

Aunado a las instituciones jurídicas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, el derecho de familia se refiere a la obligación de dar alimentos y el derecho a pedirlos. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente personalísima.

La ley establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. El deudor alimentario por virtud de su obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular podrá fijar las medidas provisionales y la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que las determinaron. La obligación de dar alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley.


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